ESTATUTO JUVENTUD RADICAL
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS DE LA JUVENTUD RADICAL
Artículo 1°.- Constituyen la Organización de la Juventud los ciudadanos de ambos géneros inscriptos en los registros partidarios del distrito de la Ciudad de Buenos Aires, de 18 a 30 años de edad, que expresen su voluntad de pertenecer a la misma y que no se encuentren comprendidos en la situación prevista en el artículo tercero.
Artículo 2°.- Forman parte de la Organización - Juventud Radical los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires mayores de 16 años de edad y menores de 18 que expresen su voluntad de participar en las actividades de la organización, pero no en la elección de sus autoridades. A los efectos, esta Organización llevará un Registro especial de Adherentes.
Artículo 3°.- No forman parte de la Juventud Radical como organización, aquellos ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de la Ciudad de Buenos Aires de 18 a 30 años de edad que por libre elección hubieren sido candidatos, hayan sido electos o no, a ocupar cargos partidarios en la Convención de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO II
EL COMITÉ CAPITAL DE LA JUVENTUD
TITULO I DE SU COMPOSICION
Artículo 4°.- El Comité de la Juventud estará formado por los Secretarios Comunales de la Juventud de cada Comuna electoral y seis (6) Delegados por Comuna, elegidos conforme el procedimiento establecido en el art. 199 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Buenos Aires. Para aplicar el procedimiento previsto en el art. antes mencionado se considerará al candidato a Secretario Comunal de cada lista como primer delegado al Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
TITULO II DE SUS FUNCIONES
Artículo 5°.- El Comité de la Juventud tendrá las siguientes funciones:
a) La dirección y representación de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Difundir la doctrina, los principios y colaborar con la acción cívica de la Unión Cívica Radical.
c) Capacitar a los jóvenes afiliados favoreciendo su formación política, ética y humanística de éstos.
d) Elaborar, orgánicamente, propuestas de gestión pública tanto a nivel nacional como a nivel local, que contemplen las necesidades de los jóvenes ciudadanos.
e) Promover el diálogo con las restantes juventudes políticas de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, procurando la inserción en las diversas instituciones sociales, culturales, sindicales, estudiantiles.
TITULO III. DE SUS ATRIBUCIONES.
Artículo 6°.- El Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones.
a) Aprobar un plan anual de trabajo.
b) Elegir de su seno, a los miembros de la Mesa Directiva de la Juventud Radical.
c) Elegir de su seno a los delegados titulares y sus suplentes, con voz y voto, a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires, los que tendrán voz y voto, de conformidad con el artículo 23 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Designar a los miembros que integrarán las distintas Comisiones, atribución ésta que podrá ser delegada a la Mesa Directiva del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Instituir a los Comités Comunales de la Juventud para el cumplimiento de las resoluciones que se adopten, así como las adoptadas por los cuerpos directivos de la Unión Cívica Radical.
f) Modificar total o parcialmente el presente Estatuto, debiendo sesionar con quórum de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad sus miembros, pudiendo aprobar las reformas, las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los mismos, de conformidad con el Capítulo III del presente Estatuto.
g) Modificar total o parcialmente el Reglamento Interno del Cuerpo, debiendo sesionar con quórum de la mitad más uno de la totalidad sus miembros, pudiendo aprobar las reformas la mayoría simple del mencionado Cuerpo.
h) Solicitar la presencia de los Delegados al Comité Nacional de la Juventud para informar sobre el funcionamiento del mismo.
i) Solicitar la presencia de los Delegados a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires para informar sobre el funcionamiento del mismo
j) Instruir con mandatos propios, aprobados de su seno, a los Delegados a la Convención de la Cuidad de Buenos Aires, para que estos los sometan a conocimiento y aprobación de los Cuerpos que integren.
k) Elaborar propuestas y elevarlas a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda.
l) Intervenir los Comités Comunales de la Juventud en el caso de que no cumplan con las disposiciones emanadas por este Comité de la Juventud de la Capital y los fines establecidos para los mismos por el Estatuto. La decisión de intervención deberá ser tomada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
m) Aprobar o rechazar lo actuado por la Mesa Directiva del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires durante el período entre sesiones, en aquellos casos en que dicha Mesa Directiva no actuara bajo mandato expreso del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
n) Remover de su cargo a aquellos miembros de la Mesa Directiva que no cumplan con las funciones que les fuera asignadas por el Comité. La misma atribución tendrá respecto a los Delegados de este Comité a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires. En todos los casos será necesario para sesionar el quórum legal y el voto afirmativo previsto en el inciso f) del presente artículo.
o) Sancionar a los Delegados que no cumplan con las obligaciones emergentes del presente Estatuto y del Reglamento Interno y/o con las disposiciones de este Comité de la Juventud. A los efectos de cumplimentar con el presente inciso, previa a dicha sanción deberá tomar debida intervención el Tribunal de Conducta del Comité Capital.
p) Designar reemplazante en caso de remoción, renuncia o fallecimiento del 2 Secretario General, Secretarios de la Mesa Directiva del Comité de la Juventud.
TITULO IV.
DE SU CONSTITUCION.
Artículo 7°.- Los miembros electos serán citados a sesiones preparatorias dentro de los treinta (30) días posteriores al de aprobada la elección respectiva y efectuada la proclamación, debiendo efectuar el Tribunal Electoral, por intermedio de sus autoridades la convocatoria de los electos con tres (3) días corridos de anticipación, por lo menos, por medio fehaciente en la que se determinará el día y hora de la reunión y los asuntos a tratar.
Artículo 8°.- Los miembros del cuerpo están obligados a asistir a las sesiones preparatorias del mismo; sobre este particular y la realización de las sesiones se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Carta Orgánica del Comité Capital.
Artículo 9°.- Constituido el Comité en sesiones preparatorias con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros; elegirá de su seno, con carácter de provisorio, un Presidente y un Secretario, debiendo de inmediato en la misma sesión conjuntamente con la Comisión de Poderes, designada de igual modo, al examen y calificación de los poderes de los Delegados electos.
Artículo 10°.- Si del examen resultaron aprobados, por los menos, la mitad más uno de los poderes, se procederá de inmediato a la elección definitiva de sus autoridades, las que entrarán en ejercicio en el mismo acto
TITULO V DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 11°.- El Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires se reunirá en las oportunidades que él mismo determine, no menos de ocho (8) veces por período anual, en las fechas que el cuerpo determine, salvo que el Comité decida no efectuarlo por razones fundadas, y hasta un máximo de dos (2) meses; o convocado por la Mesa Directiva a requerimiento del veinticinco (25) por ciento de los Delegados que lo componen, en cuyo caso el cuerpo deberá reunirse dentro de los ocho (8) días de presentada la solicitud.
Artículo 12.- El Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires estará en quórum legal con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Citado el cuerpo, si transcurrida una hora no se consiguiera el quórum legal de la mitad más uno, podrá sesionar válidamente con la presencia de la tercera parte de sus miembros, salvo en los casos en que el presente Estatuto exija en forma expresa, un quórum o requisitos especiales al respecto.
Artículo 13.- El Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires regirá su funcionamiento por la Carta Orgánica de la Ciudad de Buenos Aires, por el presente Estatuto y por el Reglamento Interno de dicho cuerpo.
CAPITULO III
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 14°.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en el inciso f) del artículo 6, se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el presente título.
Artículo 15°.- Constituido el Plenario con quórum de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad sus miembros, solo se tratarán las sugerencias de reforma específicamente aprobadas por el Plenario y/o por la Mesa Directiva, debiendo votar afirmativamente para que esto suceda, las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los delegados.
Artículo 16°.- En caso de no lograrse el quórum requerido, quedarán vigentes las sugerencias de reforma obtenidas en el Plenario y/o en la Mesa Directiva, debiéndose convocar a nuevo Plenario.
Artículo 17º.- Habiéndose logrado el quórum establecido en el art. 15 del presente Estatuto, pero no pudiéndose aprobar las reformas por no haber obtenido el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de los Delegados, no se podrá volver a tratar la Reforma del Estatuto si no hasta el año siguiente.
Artículo 18°.- Las cláusulas modificadas del presente Estatuto deberán ponerse a conocimiento de la Convención de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES DEL COMITE
TITULO I DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 19°.- Son atribuciones de la Mesa Directiva:
a) Ejecutar todas las atribuciones cuyo cumplimiento de manera especial le asigne el Comité de la Juventud.
b) Tomar las medidas de carácter urgente ante la imposibilidad de una inmediata reunión del Comité y que escapen a las atribuciones del Presidente, dando cuenta al Comité de lo actuado en la primera reunión para su aprobación o rechazo por parte del Comité de acuerdo a lo establecido en el art. 6° inc. m) del presente estatuto.
c) Integrar provisoriamente las comisiones en los casos de impedimento en sus funciones por ausencia de alguno de sus miembros.
d) Hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto
Artículo 20°.- La Mesa Directiva estará compuesta por:
• 1 Presidencia
• 3 Vicepresidencias
• 1 Secretaría General
Artículo 21º.- Asimismo, la Mesa Directiva estará compuesta por un número total de Secretarías, equivalentemente proporcional a un quince por ciento (15%) del total de Delegados al Comité de la Juventud.
Artículo 22º.- Los nombres, las funciones y atribuciones de las Secretarías mencionadas en el artículo anterior serán acordadas en la primera reunión de la Mesa Directiva.
TITULO II
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 23º.- Las autoridades que deberán elegirse son:
• Presidente
• Vicepresidente 1º
• Vicepresidente 2º
• Vicepresidente 3º
• Secretaria General 4
• Y las Secretarias conforme a lo dispuesto en el art. 21 del presente Estatuto. Todos estos cargos serán elegidos por el Comité de la Juventud en votación secreta o mediante el sistema de votación nominal y por simple mayoría.
Artículo 24°.- En la elección de las autoridades de la Mesa Directiva deberá buscarse la integración de todos los sectores de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires.
TITULO III
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 25°.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
• Representar a la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires en todos los actos que este Estatuto lo permita, pudiendo delegar esta función en cada caso.
• Ser miembro nato de todas las comisiones de trabajo.
• Ejecutar las decisiones del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires, refrendando con su firma todos los actos, órdenes y comunicaciones de dicho Comité.
• Presidir los Plenarios del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• Elaborar propuestas y elevarlas al Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires, a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda.
• Convocar a plenario del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires cuando así lo considere necesario o cuando sea requerido por el veinticinco (25) por ciento de los Delegados que lo componen, de conformidad con el artículo 11º del presente Estatuto.
• Convocar al Consejo Consultivo del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires cuando así lo considere necesario o cuando sea requerido por el veinticinco (25) por ciento de los Secretarios Comunales que lo componen, de conformidad con el artículo 32º del presente Estatuto.
• Presidir el Consejo Consultivo del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• Proponer las votaciones en el plenario del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires y proclamar sus resultados.
• Dar lectura de las actas en cada sesión.
• Firmar las actas de las sesiones, después de aprobadas por el Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• Otros deberes y atribuciones que no se encuentran detallados en esta lista pero que figuran en el presente estatuto.
Artículo 26°.- Son funciones y deberes de los Vicepresidentes:
• Reemplazar y sustituir al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresen en este Estatuto, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
• En caso de vacancia definitiva del Presidente, ocupará definitivamente el 5 cargo vacante hasta el término de su mandato el Vicepresidente que correspondiera conforme la línea sucesoria establecida.
• Otros deberes y atribuciones que no se encuentran detallados en esta lista pero que figuran en el presente estatuto.
Artículo 27°.- Son funciones y deberes del Secretario General:
• Distribuir y coordinar el trabajo de las diferentes Comisiones y velar por su cumplimiento.
• Refrendar con su firma lo del Presidente en todos los casos o documentos del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• Refrendar el libro de actas.
• Tener a cargo el control de asistencia de los delegados al Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• Tener a su cargo el archivo, libros y documentos del Comité, debiendo estos estar a disposición de los Delegados, y afiliados en cuanto estos lo requieran.
• Recibir, supervisar y contestar la correspondencia del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires.
• En caso de vacancia del Presidente y los Vicepresidentes, asumirá transitoriamente la Presidencia del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires, convocando al Comité para designar un nuevo Presidente dentro de los sesenta (60) días.
• Otros deberes y atribuciones que no se encuentran detallados en esta lista pero que figuran en el presente estatuto.
Artículo 28°.- Son deberes y atribuciones comunes a los Secretarios de la Mesa Directiva:
• Ser parte integrante activo de la Secretaría de la que esté a cargo.
• Representar a dicha Secretaría en todos los actos, pudiendo delegar esta función en cada caso.
• Poner a conocimiento de la Mesa Directiva y del Comité de la Juventud del andar y funcionamiento de la Secretaría.
• Promover la participación de jóvenes en la organización y ejecución de actividades relacionadas a la Secretaría de la que esté a cargo. • Coordinar y promocionar las actividades mencionadas.
CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I
DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS A MAYORES
Artículo 29°.- El Comité de la Juventud deberá elegir a los Delegados a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires conforme al procedimiento establecido en los art. 23 y 24 del presente Estatuto.
TITULO II
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS
Artículo 30º.- Son deberes de los Delegados a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires:
• Asistir a los Cuerpos que integren.
• Informar sobre lo tratado y lo aprobado en sus respectivos Cuerpos, tanto al Comité de la Juventud como a la Mesa Directiva.
• Cumplir con los mandatos específicos aprobados por el Comité de la Juventud, haciéndolos tratar en sus respectivos Cuerpos.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMITÉ DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 31°.- El Consejo Consultivo del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires está compuesto por el Presidente y el Secretario General de la Mesa Directiva del Comité de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires y los Secretarios Comunales.
Artículo 32°.- El Consejo Consultivo de la Juventud de la Ciudad de Buenos Aires se reunirá en las oportunidades que él mismo determine, debiendo hacerlo por lo menos una vez cada dos meses, salvo que el Consejo decida no efectuarlo por razones fundadas, y hasta un máximo de cuatro (4) meses; o convocado por la Mesa Directiva a requerimiento del veinticinco (25) por ciento de los Secretarios Comunales que lo componen, en cuyo caso el Consejo deberá reunirse dentro de los ocho (8) días de presentada la solicitud.
Artículo 33°.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo: Elaborar informes, que deberán ser puestos a tratamiento obligatorio y de forma prioritaria por el Comité de la Juventud Capital, sobre las distintas realidades de los barrios porteños. Integrar y coordinar el trabajo de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires en las Comunas.
Artículo 34°.- Los Dictámenes e Informes que produzca el Consejo Consultivo no tendrán carácter vinculante.
CAPITULO VII MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
TITULO I DEL REFERÉNDUM
Artículo 35º.- Podrán ser sometidas al Referéndum o voto general de los afiliados de entre 18 y 30 años, aquellas cuestiones de interés partidario generacional cuya importancia aconseje tal procedimiento. La consulta deberá hacerse en forma clara y concreta, y los afiliados responderán por SI o por NO.
Artículo 36º.- Para que un asunto sea sometido al Referéndum será necesario que el Comité de la Juventud lo resuelva en sesión especial, con quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y el voto de los dos tercios de los presentes. Igualmente se realizará el Referéndum cuando lo solicite, por lo menos el diez (10 %) de los afiliados del distrito de la Ciudad de Buenos Aires. Salvo casos extraordinarios, la consulta debe coincidir con las elecciones internas que realiza normalmente el partido.
Artículo 37º.- Votada la necesidad de la consulta por el Comité de la Juventud, o 7 recibido el pedido de los afiliados de conformidad con lo establecido en el Artículo anterior, de inmediato el Comité de la Juventud efectuará la convocatoria del caso y se comunicará al Tribunal Electoral a fin de que esta adopte las medidas pertinentes y redacte el formulario a tenor del cual se practicará la consulta.
Artículo 38º.- El Tribunal Electoral instrumentará las medidas necesarias a los efectos de que los “Adherentes” puedan participar del mencionado Referéndum
Artículo 39°.- El Referéndum será válido cuando hubiese intervenido en el mismo, por lo menos el veinticinco (25) por ciento del total de inscriptos hábiles para participar en los comicios. El pronunciamiento del Referéndum quedará consagrado por la mayoría de los votos emitidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Cualquier errata material en el texto del presente Estatuto podrá ser corregido por el Comité de la Juventud dentro de los 180 días corridos desde su aprobación.
SEGUNDA: A los efectos de la implementación inmediata del Estatuto aprobado, no regirán los Capítulos IV y V sino hasta la elección de Miembros de la Mesa Directiva y Delegados al Comité de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires prevista para el período 2009-2011.
TERECERA: Las disposiciones referentes a la representación de las diversas Secretarías Seccionales del presente Estatuto se adecuarán proporcionalmente a la representación de las Comunas.
Juventud Radical Ciudad de Buenos Aires, octubre 2008.-